Atención dirigida por usted mismo
La atención dirigida por usted mismo le ofrece más opciones sobre quién le brinda servicios y cómo recibe atención.
Si elige dirigir usted mismo sus servicios, usted emplea a la persona que le brindará los servicios. Usted es el empleador de los cuidadores que trabajan para usted.
Usted debe poder hacer las cosas que un empleador haría, como por ejemplo:
- Contratar y capacitar a su empleado.
- Supervisar a su empleado.
- Administrar el pago y las notas de servicio de su empleado.
Si no puede hacer lo anterior, puede elegir a un integrante de su familia o a un amigo para que actúe como empleador. Esta persona se llama "representante del empleador". El representante del empleador debe tener 18 años de edad como mínimo. También deben saber sobre su atención.
A quién puede contratar para la atención dirigida por usted mismo
Es importante encontrar a la persona adecuada para el trabajo. Asegúrese de confiar y sentirse cómodo con esta persona. La persona lo ayudará en su hogar para que pueda permanecer en su hogar y en su comunidad.
Estas son algunas pautas para tener en cuenta al momento de contratar a alguien que lo ayude. Su empleado debe:
- Tener al menos 18 años de edad.
- Tener las habilidades necesarias para realizar los servicios requeridos.
- Tener un número de Seguro Social válido y estar dispuesto a completar una verificación de antecedentes penales.
Si está interesado en la atención dirigida por usted mismo, hable con su administrador de caso. Para suspender la atención dirigida por usted mismo, llame a su administrador de caso al 1-844-623-7090 las 24 horas del día, los 7 días de la semana.